domingo, 3 de julio de 2016

COLECCIÓN BICENTENARIO
















Colección Bicentenario

En este contexto se crea la Colección Bicentenario, como un recurso para los aprendizajes en la viabilidad de la educación liberadora. Ésta integra, didática, el diálogo de saberes, metodología interdiciplinaria, realizada con calidad técnica, solidaridad y compromiso para poner en las manos del pueblo venezolano hechos trasformadores que promuevan alcanzar la felicidad social; de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las demás leyes.


Actividades con los niños









Libros de la Colección Bicentenario
Video de la Colección Bicentenario

sábado, 2 de julio de 2016

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE



LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE) 

Competencias del Estado docente
Artículo 6:   Establece  que   el  Estado ejercerá   la   rectoría   en   el   Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E: Destaca el nuevo  modelo de escuela    concebida    como    espacio abierto   para   la    producción    y   el desarrollo   endógeno,   el   que   hacer                                                                                                         comunitario, entre otros.
Literal G: Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.


Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y {recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la
población.

Supervisión educativa

Artículo 43: El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.