sábado, 2 de julio de 2016

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE



LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE) 

Competencias del Estado docente
Artículo 6:   Establece  que   el  Estado ejercerá   la   rectoría   en   el   Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E: Destaca el nuevo  modelo de escuela    concebida    como    espacio abierto   para   la    producción    y   el desarrollo   endógeno,   el   que   hacer                                                                                                         comunitario, entre otros.
Literal G: Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.


Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y {recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la
población.

Supervisión educativa

Artículo 43: El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.